Servició nacional de aprendizaje Sena
Gestión empresarial
Contrato de aprendizaje
Adrian moreno
John Estid sierra
Código: 226956
Carlos José Sandoval
Bogotá D.C Julio 21/2011
INTRODUCCION
El siguiente trabajo tiene como fin orientar e informar al aprendiz acerca de todos los procedimientos normas y reglas que debe tener tanto el, como la empresa en cuanto a la relación de un contrato de aprendizaje, instrucciones, pautas, manejo de tiempos en etapas, ya sea de formación lectiva y productiva.
Naturaleza del contrato de aprendizaje
El artículo 30 de la ley 789 de 2002, establece la NATURALEZA Y CARACTERISTICAS de la relación de aprendizaje, en concordancia con el artículo 1 del decreto 933 de 2003, los cuales contienen los siguientes elementos:
· El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación con una empresa, que excluye al aprendiz la posibilidad de asimilar esta relación con un contrato de trabajo.
· Mediante esta relación de aprendizaje una persona desarrolla formación teórica practica; (desarrolla un fase lectiva y una fase practica o productiva)
· La subordinación será exclusivamente hacia las actividades propias del aprendizaje
· El aprendiz es un alumno y por lo tanto no le acuden los derechos y deberes de un trabajador, es decir, no hay vinculo o relación laboral con la empresa patrocinadora
· El aprendiz en la etapa practica esta en proceso de formación, por lo siguiente la empresa es conformadora de este aspecto
· Loa aprendices seleccionados no deben tener o haber tenido vinculo laboral con el empleador
Obligaciones del aprendiz
El aprendiz tiene que dar cumplimiento a las obligaciones que le establezcan tanto el Sena como la empresa patrocinadora.
· El aprendiz debe cumplir y acogerse con el estatuto interno de la empresa que lo vincule, sin que esta exceda las condiciones pactadas en el contrato de aprendizaje; cumpliendo a su vez con las obligaciones académicas durante el proceso de aprendizaje durante la fase lectiva
· El aprendiz debe adaptarse y cumplir con un régimen disciplinario que brinde la empresa (horarios. Comportamiento, etc.…)
· El aprendiz debe abstenerse de tomar daciones unilaterales, referentes a su contrato de aprendizaje, sin el visto bueno de l empleador y el coordinador del Sena.
· Durante el tiempo en que el aprendiz recibe formación académica en las aulas del Sena no debe desplazarse a las instalaciones de la empresa, salvo que sea posible la alternancia de las dos etapas (lectiva y productiva). Todo debe ser acordado en el contrato de aprendizaje.
Obligaciones de la empresa patrocinadora
· Contrato escrito: el contrato de aprendizaje debe ser por escrito y se ajusta por el término establecido en el diseño curricular del oficio o tecnología en le que se forma el aprendiz (incluidas las dos etapas).
· Apoyo de sostenimiento: el apoyo de sostenimiento es una suma de dinero (en moneda colombiana) que quincenal o mensual el aprendiz recibe durante la vigencia del contrato de aprendizaje, el cual tiene como finalidad garantizar en contrato de aprendizaje y en ningún caso constituye un salario. El empresario debe cancelar el apoyo de sostenimiento de acuerdo con los porcentajes establecidos por la ley.
· (50% del salario minino legal vigente durante la fase lectiva y el 75% en la fase practica)
· Afiliación al sistema de salud: durante la vigencia del contrato de aprendizaje, el aprendiz debe estar afiliado a una EPS, sobre la base de un salarió mínimo. Este pago lo cubre en su totalidad el empleador
· Afiliación al sistema general de riesgos profesionales: el aporte de la ARP solo se realizara en la etapa productiva, asegurando al aprendiz en caso de accidente laboral, como en lo anterior el pago de este debe ser cubierto en su totalidad por el empleador;( TODO ACCIDENTE LABORAL DEBE SER REPORTDO EN UN PLAZO MAXIMO DE 48 HORAS)
· Practica en su formación académica: la empresa debe permitirle al aprendiz realizar actividades que tengan relación con la formación académica que adquirió
Duración del contrato de aprendizaje
El contrato de aprendizaje puede tener duración máxima de dos años; se debe tener en cuenta el pensum académico y debe comprender las dos fases (lectiva y productiva)
Suspensión del contrato de aprendizaje
La relación de aprendizaje se puede suspender solo en los siguientes casos:
· Licencia de maternidad certificada por la EPS
· Incapacidades certificadas por la EPS
· Caso fortuito o fuerza mayor
· Vacaciones por parte del empleador( solo si el aprendiz se encuentra en la fase productiva)
La suspensión hace que el contrato se prorrogue hasta el cumplimiento de este. De igual manera en empleador debe seguir aportando la seguridad social (EPS), pero el empleador no esta obligado a pagar el apoyo de sostenimiento durante la suspensión del contrato
Terminación del contrato de aprendizaje
La relación de aprendizaje se puede dar terminada por:
· Por mutuo acuerdo entre las partes
· Por el vencimiento de la duración de la contrato
· La cancelación de la matricula del Sena de acuerdo con el reglamento previsto para los alumnos
· Por el bajo rendimiento o faltas disciplinarias cometidas en el Sena o en la empresa
La empresa debe informar al centro educativo sobre el incumplimiento de las normas o actividades que el aprendiz incurra, para realizar la desvinculación de esta.
Sistema de gestión virtual de aprendices
El Sena desarrollo el sistema virtual de aprendices, en el cual se pude realizar el registro del aprendiz y la autogestión para el contrato de aprendizaje.

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