jueves, 4 de agosto de 2011

Contrato de Aprendizaje - Viviana Vélez

CONTRATO DE APRENDIZAJE












JURADO EUGENIO MARIA DEL PILAR
PIRAGAUTA ORTEGON ALEXANDRA
VELEZ GOMEZ VIVIANA ANDREA





PROFESOR CARLOS SANDOVAL







SENA
CENTRO DE GESTION ADMINISTRATIVO
TECNOLOGIA EN GESTION EMPRESARIAL
FICHA CARACTERIZACION 226956
BOGOTA D.C
2011

CONTRATO DE APRENDIZAJE



Según el articulo 30 de la ley 789 de 2002, establece la naturaleza y características de la relación de aprendizaje, en concordancia con el articulo 1 del decreto 933 de 2003.


CONCEPTO


Es una forma de vinculación del aprendiz a una empresa sin que este se entienda como un contrato de trabajo. Este no podrá ser mayor a dos (2) años.
Es una forma de vinculación donde una persona desarrolla una formación teórica (lectiva) y práctica o productiva, donde cuenta con el apoyo o patrocinio de una empresa.  


CARACTERISTICAS


ü  Debe haber una relación con un aprendiz que se encuentre en la parte de formación teórica – lectiva y en la parte práctica – productiva.

ü  El aprendiz en su calidad de alumno no cuenta con los derechos y deberes de un  trabajador.

ü  La empresa apoya al aprendiz en su etapa productiva culminando su formación.

ü  Los aprendices no deben haber tenido vinculación laboral con la empresa con quien va a convenir su contrato de aprendizaje.

ü  El aprendiz Sena debe estar comprometido con el reglamento interno de la empresa como con el de la institución, como en horarios y comportamiento académico.

ü  Para la terminación del contrato se debe tener en cuenta el visto bueno del empleador y coordinador del centro, pues de otra manera se incurre en una falta grave.

ü  Mientras el aprendiz se encuentra en etapa de formación no debe desplazarse a la empresa, a no ser que en el contrato de aprendizaje estas alternativas queden estipuladas.

ü  El contrato de aprendizaje debe ser por escrito y por el periodo de acuerdo al currículo de la carrera de formación incluyendo las dos etapas lectiva y productiva. Si este se hace en una fecha posterior al inicio de aprendizaje, se realizara solo por el tiempo restante.
ü  El apoyo de sostenimiento es una ayuda económica que aportan los empresarios al aprendiz en su etapa de formación. En la etapa lectiva es del 50% del salario mínimo legal vigente establecido, y en la parte práctica es del 75%, estos establecidos por la ley.

ü  Mientras se encuentre vigente el contrato de aprendizaje el empleador debe afiliar al aprendiz a seguridad social el cual será cancelado en su totalidad por el empleador.

ü  Durante el contrato el aprendiz en la etapa productiva deberá estar afiliado a una ARP para la protección de enfermedades y accidentes que puedan ocurrir en o como consecuencia del trabajo, el cual será cubierto en su totalidad por el empleador.

ü  La empresa debe respetar la formación académica en la que se esta preparando el aprendiz para así mismo ubicarlo en tareas relacionadas con el perfil.

ü  El contrato se puede suspender en casos como, licencia de maternidad con previa constancia de la EPS a la cual esta afiliado, incapacidades igualmente certificadas, calamidad domestica, vacaciones por parte del empleador en etapa productiva. Cuando el contrato se interrumpe por lo anterior el empleador debe ser prorrogado por el mismo tiempo y a su vez cancelar los respectivos aportes a EPS y ARP mas no pagar apoyo de sostenimiento.

ü  El contrato de aprendizaje se puede cancelar por mutuo acuerdo entre las partes, por vencimiento de termino de contrato, por cancelación de la matricula por parte del Sena al aprendiz, incumplimiento de las obligaciones dichas en el contrato por parte del empleador.


PARA TENER EN CUENTA


ü  Toda empresa privada que realice todo tipo de actividad económica diferente de la construcción, que tengan un número de empleados no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para ocupaciones que requiera, estos tendrán que ver con la formación académica que el aprendiz tenga.

ü  Es de carácter obligatorio asistir a las entrevistas a las cuales se han citado.
ü  No se puede rechazar un patrocinio salvo se tenga una razón de peso.
ü  No se puede renunciar al contrato de aprendizaje sin autorización del Sena.
ü  El contrato de aprendizaje en su parte productiva siempre será de seis (6) meses y desde su parte lectiva no podrá ser mayor a dos (2) años.
ü  El contrato podrá ser celebrado con personas mayores de 14 años que hayan completado sus estudios primarios o demuestren tener conocimientos básicos como saber leer y escribir.
ü  El contrato de aprendizaje tiene que ser pactado por escrito y deberá contener como mínimo lo siguiente:
·        Razón social de la empresa que nos patrocina, NIT, nombre del representante legal con número de cédula de ciudadanía
·        Razón social del Sena que es la entidad que nos está formando en la parte lectiva; con NIT, nombre del representante legal y cédula
·        Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del aprendiz
·        Estudio o clase de capacitación que va a recibir el aprendiz
·        Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato
·        Especificar duración en tiempo tanto de la parte lectiva como de la productiva
·        Fechas de la iniciación y terminación de cada fase
·        Valor del apoyo sostenimiento mensual en moneda Colombiana
·        La obligación de la afiliación a riesgos profesionales en la parte práctica y en salud en la parte lectiva y práctica o productiva
·        Derechos y obligaciones del patrocinador y aprendiz
·        Causales de terminación del contrato de aprendizaje
·        Fecha de suscripción del contrato
·        Firmas de las partes














BIBLIOGRAFIA


ü  Sena
Investigación realizada en el Departamento de Relaciones Corporativas
Manual Contrato de aprendizaje

ü  Internet
http://contratodeaprendizaje09.blogspot.com

ü  Internet
www.cntv.org.co

ü  Internet
www.lared.com.co
Evidencia 1 -

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