CONTRATO DE APRENDIZAJE
El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral, y es por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.
El contrato de aprendizaje exige el cumplimiento de unas formalidades que le son propias a esta forma de contratación, reguladas por el artículo 2° del Decreto 933 de 2003
¿Cómo se determina la cuota de aprendices? El número obligatorio de aprendices será determinado en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las empresas que tengan entre 15 y 20 trabajadores tendrán un aprendiz.
¿Quién determina la cuota mínima de aprendices?
La determinación de la cuota de aprendices será realizada por la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, del domicilio principal de la empresa.
¿Qué sucede si no se cumple con la cuota de aprendizaje?
No se expedirá el Paz y Salvo respectivo y se podrá imponer multas, conforme a lo preceptuado en el Art. 13, numeral 13 de la Ley 119 de 1994
¿En qué consiste el contrato de aprendizaje?
La Ley 789 de 2002 en su artículo 30, al señalar la naturaleza del contrato de aprendizaje, estableció que éste es una forma especial dentro del derecho laboral mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.
Esta ley fue reglamentada mediante el Decreto 933 del mismo año en la cual se señalaron algunos aspectos específicos del Contrato de Aprendizaje.
¿Cuáles son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje?
Los elementos del contrato de aprendizaje, según la Ley 789 de 2002, son:
a) La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el presente artículo;
b) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;
c) La formación se recibe a título estrictamente personal;
d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.
Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que será como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente, durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.
En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales recaídos en una negociación colectiva.
Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.
Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional
¿Quiénes están obligados a contratar aprendices?
Las empresas obligadas a contratar aprendices están reglamentadas en el artículo 32 de la Ley 789 de 2002, el cual señala que las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.
Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de esta ley. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.
El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.
Las empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.
¿Qué otras modalidades de contrato de aprendizaje pueden existir?
Otras modalidades de contrato de aprendizaje contempladas en el artículo 31 de la Ley 789 de 2002 son las siguientes:
a) Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos. En estos casos no habrá lugar a brindar formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial. El número de prácticas con estudiantes universitarios debe tratarse de personal adicional comprobable con respecto al número de empleados registrados en el último mes del año anterior en las Cajas de Compensación;
b) La realizada en las empresas por jóvenes que se encuentren cursando los dos últimos grados de educación lectiva secundaria en instituciones aprobadas por el Estado;
c) El aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de acuerdo con el artículo 5° del Decreto 2838 de 1960;
d) El aprendiz de capacitación de nivel semicalificado. Se entiende como nivel de capacitación semicalificado, la capacitación teórica y práctica que se oriente a formar para desempeños en los cuales predominan procedimientos claramente definidos a partir de instrucciones específicas (Por ejemplo. Auxiliares de mecánica, auxiliares de cocina, auxiliares de electricista, plomería, etc.). Para acceder a este nivel de capacitación, las exigencias de educación formal y experiencia son mínimas. Este nivel de capacitación es específicamente relevante para jóvenes de los estratos más pobres de la población que carecen de, o tienen bajos niveles de educación formal y experiencia
e) Directamente en las empresas, autorizados por el Sena y cumpliendo con los requisitos según el Acuerdo 16 de 2004.
Por su parte el Artículo 6° del Decreto 933 de 2003 señala las siguientes . modalidades de contrato de aprendizaje:
a) La formación teórica y práctica de aprendices en oficios semicalificados en los que predominen procedimientos claramente definidos a partir de instrucciones específicas cuando las exigencias de educación formal y experiencia sean mínimas y se orienten a los jóvenes de los estratos más pobres de la población que carecen o tienen bajos niveles de educación formal y experiencia;
b) La formación que verse sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena;
c) La formación del aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, de acuerdo con el artículo 5° del Decreto 2838 de 1960;
d) La formación en instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado y frente a las cuales tienen prelación los alumnos matriculados en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. La formación directa del aprendiz por la empresa autorizada por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. La formación en las empresas por jóvenes que se encuentren cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria en instituciones aprobadas por el Estado;
e) Las prácticas de estudiantes universitarios que cumplan con actividades de 24 horas semanales en la empresa y, al mismo tiempo, estén cumpliendo con el desarrollo del pénsum de su carrera profesional o que cursen el semestre de práctica, siempre que la actividad del aprendiz guarde relación con su formación académica;
f) Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado de acuerdo con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos sin que, en estos casos, haya lugar a formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial, siempre que se trate de personas adicionales respecto del número de trabajadores registrados en el último mes del año anterior en las Cajas de Compensación Familiar;
g) Las demás que hayan sido o sean objeto de reglamentación por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, de acuerdo con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994.
o CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE SON:
A. Facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere al artículo citado;
B. la subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;
C. La formación se recibe a título estrictamente personal.
D. E l apoyo de sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.
TIPOS DE APRENDIZAJE
A. APRENDIZAJE RECEPTIVO

el alumno recibe el contenido que ha de internalizar, sobre todo por la explicación del profesor, el material impreso, la información audiovisual, los ordenadores Aprendizaje receptivo: es el aprendizaje que tiene lugar cuando los mecanismos de autodefensa de alumnos y del profesor están a un mínimo, o son casi inexistentes. El profesor se comunica, esto es, reduce la incertidumbre al mínimo; el alumno entiende que la situación enseñanza-aprendizaje es de no amenaza para su ego y sabe qué se espera de él (Stevick, 1976). El clima psicológico es óptimo.
Características
El aprendizaje se caracteriza por:
Ser un proceso de naturaleza compleja
Ser la adqusición de un nuevo conocimiento, habilidad o capacidad
Ser susceptible de manifestarse en un tiempo futuro
Contribuir a la solución de situaciones concretas
Ser un producto, ya que comprueba de forma concreta el proceso de aprender
Ser producto o fruto de la interacción social
Significativo, porque lo que se va a aprender adquiere para el aprendiz un significado y sentido personal
Formativo, ya que el estudiante a través del aprendizaje se apropia de los valores principales acumulados por la sociedad
Activo, debido a que el estudiante tiene una búsqueda activa de conocimiento; y a que posee una posición activa y protagónica en las diferentes etapas de su aprendizaje.
Ser un proceso de naturaleza compleja
Ser la adqusición de un nuevo conocimiento, habilidad o capacidad
Ser susceptible de manifestarse en un tiempo futuro
Contribuir a la solución de situaciones concretas
Ser un producto, ya que comprueba de forma concreta el proceso de aprender
Ser producto o fruto de la interacción social
Significativo, porque lo que se va a aprender adquiere para el aprendiz un significado y sentido personal
Formativo, ya que el estudiante a través del aprendizaje se apropia de los valores principales acumulados por la sociedad
Activo, debido a que el estudiante tiene una búsqueda activa de conocimiento; y a que posee una posición activa y protagónica en las diferentes etapas de su aprendizaje.
B. APRENDIZAJE POR DESCUBRIMIENTO

el alumno debe descubrir el material por sí mismo, antes de incorporarlo a su estructura cognitiva. Este aprendizaje por descubrimiento puede ser guiado o tutorado por el profesor.
En este tipo de aprendizaje el individuo tiene una gran participación. El instructor no expone los contenidos de un modo acabado; su actividad se dirige a darles a conocer una meta que ha de ser alcanzada y además de servir como mediador y guía para que los individuos sean los que recorran el camino y alcancen los objetivos propuestos.
En otras palabras, el aprendizaje por descubrimiento es cuando el instructor le presenta todas las herramientas necesarias al individuo para que este descubra por si mismo lo que se desea aprender.
Constituye un aprendizaje bastante útil, pues cuando se lleva a cabo de modo idóneo, asegura un conocimiento significativo y fomenta hábitos de investigación y rigor en los individuos.
Características
- La actividad mental se basa en la experiencia acumulada por la persona, por lo que frente a un hecho o fenómeno se consideran argumentos de orden empírico.
- Se caracteriza por ser un método de eficiencia muy baja en lo que se refiere a la cantidad de tiempo destinado para realizar una actividad de aprendizaje.
- La estructura mental de un estudiante difícilmente reúne los elementos conceptuales y actitudinales que le permitan descubrir o redescubrir un principio o ley en forma autónoma, por lo tanto se requiere orientación metodológica del estudiante para alcanzar la meta de aprendizaje propuesta.
- APRENDIZAJE MEMORÍSTICO

surge cuando la tarea del aprendizaje consta de asociaciones puramente arbitrarias o cuando el sujeto lo hace arbitrariamente. Supone una memorización de datos, hechos o conceptos con escasa o nula interrelación entre ellos.
Características
se puede nombrar el "aprendizaje memorístico",(porque se considera que los conocimientos se adquieren por repetición).
que los saberes aprenden por "asociación arbitraria y no sustantiva", ( por asociación es que se juntan los que son parecidos, ósea, que se acumulan, por arbitraria se entiende "por imposición" y por "no sustantiva", "sin sentido", (por que el chico no lo puede relacionar con algún conocimiento previo, y esto hace que para él no tenga sentido por eso se lo va a olvidar con facilidad).
que el chico "no tiene saberes o conocimientos previos" (porque todo le es enseñado por alguien externo)
y como fundamental es que el aprendizaje es por "asociación de estímulos y respuestas", (es decir que toda acción externa al sujeto va a provocar en el una respuesta que se manifiesta como una conducta aprendida y por eso se llama conductismo.
a los niños se les atribuían las características o propiedades de un adulto y por eso se decía que eran adultos pero en chiquito, esto se conocía como "adulto orfismo".
Creo que es lo fundamental.
que los saberes aprenden por "asociación arbitraria y no sustantiva", ( por asociación es que se juntan los que son parecidos, ósea, que se acumulan, por arbitraria se entiende "por imposición" y por "no sustantiva", "sin sentido", (por que el chico no lo puede relacionar con algún conocimiento previo, y esto hace que para él no tenga sentido por eso se lo va a olvidar con facilidad).
que el chico "no tiene saberes o conocimientos previos" (porque todo le es enseñado por alguien externo)
y como fundamental es que el aprendizaje es por "asociación de estímulos y respuestas", (es decir que toda acción externa al sujeto va a provocar en el una respuesta que se manifiesta como una conducta aprendida y por eso se llama conductismo.
a los niños se les atribuían las características o propiedades de un adulto y por eso se decía que eran adultos pero en chiquito, esto se conocía como "adulto orfismo".
Creo que es lo fundamental.
E. APRENDIZAJE SIGNIFICATIVO

se da cuando las tareas están interrelacionadas de manera congruente y el sujeto decide aprender así. En este caso el alumno es el propio conductor de su conocimiento relacionado con los conceptos a aprender.
Características
Los nuevos conocimientos se incorporan en forma sustantiva en la estructura cognitiva del alumno.
Esto se logra gracias a un esfuerzo deliberado del alumno por relacionar los nuevos conocimientos con sus conocimientos previos.
Todo lo anterior es producto de una implicación afectiva del alumno, es decir, el alumno quiere aprender aquello que se le presenta porque lo considera valioso.
En contraste el Aprendizaje Memorístico se caracteriza por:
Los nuevos conocimientos se incorporan en forma arbitraria en la estructura cognitiva del alumno.
El alumno no realiza un esfuerzo para integrar los nuevos conocimientos con sus conocimientos previos.
El alumno no quiere aprender, pues no concede valor a los contenidos presentados por el profesor.
| IDENTIFICACION ESTILOS DE APRENDIZAJE | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Gestion Empresarial | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 26/07/2011 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 19 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
http://co120w.col120.mail.live.com/?fid=3&n=1006058168&rru=inbox&mid=0d41f68d-f1be-475c-b42c-bcf799ba8257&fv=1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Administrador empresas:
Representación.
Liderazgo.
Planificador.
Vocero.
Distribuidor.
Negociador.
Asistente administrativo:
Materiales
Dinero
Información confidencial
Toma de decisiones supervisión
Relaciones internas
Relaciones externas
Asistente ejecutivo:
Contabilidad
Idiomas extranjeros
Archivo
Matemática financiera
Ortografía
Asistente planeación administrativa:
Elaboración de reportes
Control y manejo de proveedores
Elaboración de presupuestos,
Control y comprobación de gastos,
Control de facturación y cobranza,
Manejo de requisiciones de compras y servicios generales de la agencia.
Contabilidad general
Analista administrativo
Control de proveedores
Pagos
Facturas
Administración
Manejo de controles
Expedientes
Archivos
Analista organización y métodos
Analizar la estructura jerárquica
Asignación de funciones
Detección de errores respecto a:
· Control interno
· Reiteración de trámites
· Archivos repetitivos
· Pasos innecesarios
· Superposición de funciones
Asesor organización y métodos
Análisis de estructuras y funciones
Teoría de sistemas
Teoría cuantitativa
Cuadros de distribución del trabajo
Desarrollo Organizacional
Ingeniería de sistemas
Elaboración de organogramas
Elaboración de diagramas de flujo
Análisis y descripción de puestos
Coordinador servicios administrativos:
Controlar y mantener actualizados los inventarios
Coordinar y Supervisar los servicios de una empresa
Coordinar y realizar los estudios y proyectos ejecutivos
Supervisar y autorizar los anteproyectos y proyectos
Coordinar y Supervisar el mantenimiento de las instalaciones de la empresa
Administrador almacén
Garantizar la calidad en el servicio al cliente
Controlar las ventas para garantizar el cumplimiento de los presupuestos
Administrar efectivamente los procesos de gestión humana
Administrador negocio
Capacitar a sus empleados
Manejo de Ingresos
Maneja los impuestos del Seguro Social
Administrador punto de venta
Consecución de Ventas
Mantener el régimen Operativo
Manejo de proveedores
Inventarios
Atención al Cliente
Manejo de Personal
Control de Nómina
Producto.

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